La familia patriarcal, como institución, viene del modelo de familia romana, con sus variantes en el Imperio Romano o en la República.
Origen del término
El cabeza de familia era el pater familias, que se traduce literalmente como padre de familia. En la familia romana, ni los hijos ni las hijas, tenían consideración de sujetos. Tampoco la esposa, que en jerarquía, ocupaba un sitio después de los hijos varones y la hija mujer (en ese orden). Eran propiedades o bien del padre o bien del esposo y consideradas personas incompletas, sin madurez afectiva ni intelectual. Una práctica habitual en esta familia romana, origen de la familia patriarcal, era que una vez que la comadrona sostenía en brazos al recién nacido, lo dejaba en el suelo y era el padre quien lo recogía. Con este gesto, el pater familias, aceptaba incluirlo en su familia y le daba su apellido. Así, el poder de nombrar, era potestas exclusiva del pater familias, lo cual sigue sustentando cómo reciben sus apellidos los recién nacidos en la actualidad.
Hoy en día es necesario reconstruir y profundizar en estos orígenes para poder entender decisiones judiciales que no contemplan la Violencia Vicaria, ni mucho menos incorporan en su corpus jurídico las formas previas de Violencia Vicaria a través de las cuales el maltratador continúa dañando a la mujer. El hombre violento ocupa esta posición de pater familias y no acepta que nadie lo cuestione: le pertenece este sitio de privilegio que el patriarcado reservó para los hombres y ve que tiene todo el derecho a ejercerlo sobre su prole.
Decisiones judiciales
Es muy importante considerar que, el discurso jurídico (enunciado y manifestado a través de los ordenamientos y las sentencias) genera un imaginario social y, como tal, sus consideraciones influyen en lo que piensa y considera la sociedad. En la Revolución Francesa, llegaríamos a la legislación de finales de siglo XX principios del XXI, que incorpora la perspectiva de género y sitúa la noción del pater familias en los casos de violencia de género. Será a principios de este siglo cuando veamos que, a pesar del desarrollo de normativas protectoras ante la violencia ejercida contra las mujeres, se sigue ponderando a esta figura jurídica en las sentencias.
En nuestro trabajo «Violencia Vicaria, un golpe irreversible contra las madres. Estudio sobre el análisis de datos de casos de Violencia Vicaria extrema», 2021, se identifica que en el 16% de los casos, los asesinos habían ejercido violencia previa hacia alguno de los niños o niñas, generalmente hacia el que luego fue asesinado. Y en el 20% de los asesinatos se había alertado previamente a las autoridades del peligro y dentro de este porcentaje, solo en el 20% de los casos se había adoptado algún tipo de medida de protección hacia la madre. Pero en ninguno de los casos analizados estaban vigentes esas medidas de protección en el momento del crimen. Lo más alarmante es que en ninguno de los casos se había tomado una medida de protección hacia los niños o las niñas.
Hay que tener en cuenta que la posición jerárquica del pater familias opera siempre en detrimento de los derechos del resto de los integrantes de esa misma familia, de allí que cuando una ley o un fallo judicial pondera este rol por encima de los derechos, incluso de un niño o una niña, está resaltando esta asimetría jerárquica entre las partes, a la vez que degrada los derechos humanos de la posición del menor, invisibilizándolos. La justicia, heredera directa del Derecho romano, continúa en ocasiones ponderando el rol del pater familias y ponderándolo, sobre todo, aun sobre el interés superior de niñas y niños. Pareciera que niñas y niños siguen siendo propiedad del pater familias y viviendo bajo su potestas. Aún hoy, en las ya transitadas más de dos décadas del s. XXI.
Ser padre
Ser padre es ejercer una función de cuidado y protección, es postergarse para hacer prevalecer el bienestar de un hijo o hija, es estar empáticamente en contacto con ellos desde su concepción. Ser padre es ocuparse, preocuparse y considerar que ese niño o esa niña, están en el mundo porque él así lo decidió y, por ello, debe ser responsable de su seguridad y resguardo.
Ser padre es una función social y amorosa que no se construye con la sola función biológica. Haber tenido la capacidad de engendrar un hijo o una hija, determina que ese hombre no es estéril, pero lejos está de convertirse en padre solo por ello. Para un hombre violento, es indudable que las hijas e hijos no son sujetos, son objetos a través de los cuales continúa ejerciendo el poder y el control que prevalece en el eje vertebral de su violencia.
La falacia de la «custodia compartida»
Desde lo ideal, considero que el acuerdo entre ambos progenitores para compartir no solo la custodia, sino la responsabilidad total con referencia a sus hijas e hijos, es un estado óptimo para la pareja en general y las hijas e hijos en especial.
El concepto de custodia compartida impuesta, parte de la premisa de compartir equitativamente la custodia de las hijas y los hijos en un matrimonio. Premisa falaz en esta primera década del siglo XXI, porque lamentablemente aún no se alcanzó la equidad en el reparto de las tareas del matrimonio entre hombres y mujeres. Por lo tanto, si a una situación inicial desequilibrada se le aplica la división en partes iguales, lo único que se hace es profundizar esa desigualdad o inequidad entre las partes.
En el año 2009, un estudio internacional desvelaba que en España los hombres solo realizaban 1 de las 5 horas del trabajo doméstico. El mismo estudio concluía que las madres españolas dedicaban al cuidado de sus hijas e hijos, 4 horas diarias de media de las 6 horas necesarias, mientras que los padres dedicaban a este menester la mitad de tiempo que sus parejas: 2 horas. Sin embargo, a la hora de legislar con referencia a la custodia de los hijos e hijas, en algunas regiones se ha considerado que la equidad está lograda y, por lo tanto, corresponde aplicar una división igual entre las partes, sin tener en cuenta la historia previa al divorcio acerca del cuidado de las hijas y los hijos de la pareja. Partir de la premisa de la custodia compartida impuesta, en casos de desacuerdo entre las partes, es dejar de lado –entre otras cosas– los postulados de la Psicología evolutiva, aquello que diferencia la psiquis y las necesidades de cada criatura de acuerdo a su período evolutivo.
Una custodia compartida, cuando no hay acuerdo entre ambos progenitores, se transforma en un régimen de alternancia de domicilios, hablar de custodia compartida es ubicar la balanza del lado de la mirada de los adultos, sin considerar a las hijas e hijos cuya vida se verá fatalmente alterada por la sentencia que se aplique. El sitio que ocupa un niño o una niña en las relaciones familiares, es además un factor básico en el proceso de diferenciación y construcción de su subjetividad.
La custodia compartida impuesta no contempla la etapa evolutiva de las niñas y niños ni las consecuencias que deparará en el futuro el crecer entre dos fuegos permanentes. La custodia compartida, en especial frente a un hombre violento, está al servicio del pater familias y busca incluirlo en una función que, tal vez, hasta el momento del divorcio no había ejercido.
En este sentido, ¿qué clase de generaciones estamos creando? ¿Podremos hablarles de límites y de orden? Y lo que es más grave y peligroso: siendo criaturas que crecieron y vivieron en un campo de batalla, habiendo padecido a veces la imposición de la justicia de forma coactiva y forzada, ¿podremos hablarles de resolución pacífica de los conflictos?
Te invito a ampliar tu conocimiento sobre «La familia patriarcal» en mi libro
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